La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 009/2010 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Molinos Nacionales, C.A. (MONACA) contra actos administrativos del SENIAT. La controversia se centró en la legalidad de la exigencia de un débito fiscal del 16,5% por la venta de activos fijos, incluyendo una aeronave, y si esta venta calificaba como exportación gravada con una alícuota del 0%. La Sala concluyó que la venta no cumplía con los requisitos para ser considerada exportación, revocando la decisión del tribunal inferior y confirmando la validez de los actos administrativos del SENIAT.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia N° 009/2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de marzo de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente Molinos Nacionales, C.A. (MONACA), y al efecto observa: La presente controversia versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que, conforme al Código Orgánico Tributario de 2001, debe ser resuelta siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento; toda vez que la causa tiene su origen en la determinación de obligaciones tributarias (principales y accesorias) llevada a cabo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. De esta forma, resultando aplicables al caso de autos las previsiones generales establecidas en el vigente Código Orgánico Tributario, debe atenderse al contenido del artículo 278 eiusdem, que contempla el principio de apelabilidad de las sentencias que se dicten en materia tributaria, así como el tipo de decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse valer dicha impugnación y, en su aparte único, los casos en que procede el recurso de apelación.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE LA CONSULTA, respecto de la sentencia N° 009/2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de marzo de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) contra: i) la Resolución de Culminación de Sumario N° RCE-DSA-540-02-000119 de fecha 20 de junio de 2002; ii) Planillas para Pagar (Liquidación) números 0644731, 0644732, 0644734, 0644735, 0644736, 0644737, 0644738 y 0644739; y iii) Acta de Determinación N° GRTI-RCE-DFE-01-C-00056-21 del 13 de noviembre de 2001, todos emanados de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), conjuntamente con la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN adscrita a la prenombrada Gerencia. 2.- SE REVOCA de la mencionada sentencia lo relativo a la inclusión del débito fiscal derivado de la venta de la aeronave identificada en la parte motiva de la presente decisión. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto y, en consecuencia, quedan FIRMES los actos recurridos en todas sus partes.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Consumo SuntuarioExportaciónSENIATMOLINOS NACIONALES