Sentencia N° 1054 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01054, Exp. 2004-0766, 15/07/2009
Expediente2004-0766
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzada de la sentencia N° 00753, dictada el 2 de julio de 2008, que declaró nulos los Addenda del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario entre el Municipio Chacao y COTÉCNICA CHACAO, C.A. La demandante, Rosario Salazar, argumentó que la empresa no había cumplido con la reversión de los bienes y continuaba prestando el servicio de manera irregular. La Sala determinó que el Municipio Chacao había realizado esfuerzos para cumplir con la sentencia, pero también solicitó información adicional sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas. Se fijó un lapso de diez días para que las partes informaran sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia y se negó la solicitud de la empresa COTÉCNICA CHACAO de aclarar aspectos sobre indemnizaciones. Finalmente, se ordenó notificar a las partes involucradas y se estableció que la Sala se pronunciaría sobre la ejecución forzada una vez transcurrido el plazo fijado para la presentación de informes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de “Ejecución forzada” de la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2008 y en tal sentido se observa: En la referida solicitud, la parte accionante expuso lo siguiente: “...Someto a esta Sala el abuso de quienes se han enriquecido vulgarmente a costa del saneamiento de Chacao. Someto a esta Sala la larga espera en la búsqueda de que se hiciese Justicia por esta causa durante tantos años. Todo ello me ha impulsado, no el interés monetario, Nuestra desesperación va más allá, al ver que la misma empresa continúa prestando el mismo servicio, cargando y el denunciado y espurio ‘Servicio Plus’ y peor aún aumentándolo. Tenemos informaciones de que la empresa no ha devuelto los equipos en la forma como lo determinó esta Sala, apenas se ha dedicado a hacer un inventario de obsoletos y caducos equipos cuya vida útil ya llegó a su límite, simulando con ello cumplir con la reversión ordenada por esta Sala (...) Por todo lo anteriormente expuesto ruego a esta Sala Ordene directamente la Ejecución forzada, pues las contrapartes han afirmado estar en ejecución voluntaria de la sentencia desde hace tiempo, considero que ha pasado ya suficiente tiempo para esto. Reiteramos el incumplimiento en diferentes aspectos de la sentencia definitivamente firme, no sólo en las costas...”. (Sic).

Dispositiva

1.- Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última notificación que se haga de esta decisión, a fin de que las partes informen lo que estimen pertinente en relación al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008 y su aclaratoria, en sentencia N° 00989 del 13 de agosto de 2008. Durante el referido lapso, el Municipio Chacao del Estado Miranda a través de sus autoridades, deberá también informar a la Sala acerca de lo siguiente: - Resultados del trabajo realizado por la Comisión Técnica designada en la Resolución N° 115-08 de fecha 26 de septiembre de 2008, (Gaceta Municipal del Municipio Chacao N° Extraordinario 7621), para la elaboración del proyecto de viabilidad para el inicio del procedimiento de contratación pública previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. - De la prestación ininterrumpida del servicio de aseo urbano y domiciliario en dicha entidad político-territorial por parte del Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao, en el que fue delegada la ejecución directa del mencionado servicio, conforme Resolución N° 114-08 del 25 de septiembre de 2008 (Gaceta Municipal del Municipio Chacao N° Extraordinario 7619). - Del resultado del inventario levantado por dicha entidad local, como consecuencia del proceso ordenado a la empresa Cotécnica Chacao, C.A, de reversión total de los bienes afectos a la concesión. 2.- Se NIEGA la solicitud formulada por el abogado Vladimir Falcón, apoderado judicial de la empresa Cotécnica Chacao, C.A., ya identificados. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la demandante, a la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO C.A., al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Presidente de la Cámara Municipal, al Síndico Procurador y al Contralor del referido Municipio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución forzadanulidad de contratoservicio de aseo urbanoCOTÉCNICA CHACAO

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