La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ingeniería Geotécnica Prego, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente su solicitud sobre la inconstitucionalidad del Código Orgánico Tributario de 2001. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. En consecuencia, se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso concreto se contrae a decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la sociedad mercantil Ingeniería Geotécnica Prego, C.A., contra la sentencia Nro. 7 de fecha 20 de julio de 2004 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró improcedente la solicitud que con carácter previo formularan los apoderados judiciales de la contribuyente en su escrito contentivo del recurso contencioso tributario, sobre '…la imposible e inconstitucional entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001…'. Sin embargo, conforme al estudio realizado de las actas procesales que cursan en el expediente judicial, esta Máxima Instancia aprecia que la causa ha estado paralizada desde el 04 de noviembre de 2004, fecha en la cual el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente consignó su escrito de alegatos. En orden a lo anterior, debe esta Alzada realizar algunas consideraciones respecto a la institución de la perención de la instancia, la cual constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año. Dicho modo de terminación procesal no es más que una sanción, que tiene por objeto evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes se prolonguen indefinidamente.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS, contra la sentencia Nro. 7 de fecha 20 de julio de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual queda FIRME.