La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de junio de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Manufacturas Jaydan, C.A. La Sala anuló la sentencia apelada y confirmó parcialmente el acto administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos, que determinó un impuesto a pagar de Bs. 94.022.368,20 y una multa por retardo en el pago de impuestos. Se ordenó a la Administración Tributaria recalcular la multa impuesta por la diferencia de impuesto sobre la renta.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la existencia de vicios de nulidad en el acto administrativo impugnado, específicamente en la falta de cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para la determinación del impuesto. La Sala argumenta que la contribuyente no tenía la obligación de rectificar su declaración ni pagar la multa, ya que la fiscalización había resultado favorable para ella. Se establece que la Administración Tributaria incurrió en un error de cálculo al determinar un impuesto a compensar en lugar de un impuesto a pagar, lo que vicia de nulidad el acto administrativo. La Sala también aborda la falta de motivación del acto impugnado y la improcedencia de las atenuantes solicitadas por la contribuyente, confirmando la multa impuesta por la retención de impuestos con retardo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2002 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA en todas sus partes. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MANUFACTURAS JAYDAN C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SAT-GRTI-DSA-2001-000023 de fecha 08 de febrero de 2001, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido en lo atinente al pago de la diferencia del impuesto sobre la renta determinado por la cantidad de Noventa y Cuatro Millones Veintidós Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 94.022.368,20) para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1998; así como la sanción de multa impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 1994, por haber retenido pero enterado con retardo los impuestos correspondientes a los meses de marzo, abril y julio de 1998, en la cantidad de Trescientos Diecisiete Mil Trescientos Un Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs 317.301,38); y se ANULA del mencionado acto lo referente a la sanción de multa impuesta conforme a lo establecido en el artículo 97 eiusdem, por lo que se ORDENA a la Administración Tributaria determinar nuevamente la multa, ajustándose a los términos expresados en este fallo y emitir las planillas correspondientes.
Palabras clave
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