La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de la denuncia presentada por Guillermo Wenzel Lozada contra varios ciudadanos por la presunta comisión de delitos contra la propiedad. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que los hechos denunciados ocurrieron en el extranjero, específicamente en Aruba, y que corresponde a los tribunales de ese país determinar la legalidad de la transacción cuestionada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, de acuerdo con el principio de territorialidad establecido en el Código Penal venezolano, la jurisdicción para conocer de los hechos denunciados corresponde a los tribunales del lugar donde se cometió el delito. En este caso, la venta de acciones que se alega como fraudulenta ocurrió en Aruba, lo que implica que los tribunales venezolanos no tienen competencia para juzgar los hechos. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal inferior que ordenó someter la causa a la Sala Político-Administrativa para la regulación de jurisdicción.
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer y decidir de la denuncia presentada por Guillermo Wenzel Lozada. Se confirma la decisión de fecha 17 de agosto de 1995, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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