Sentencia N° 1054 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01054, Exp. 1171, 13/08/2002
Expediente1171
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el apoderado judicial de Miguel Angel Rosales Aparicio. La decisión se basa en la falta de interés jurídico actual del solicitante y en que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia. Se argumenta que el Consejo Legislativo del Estado Barinas no tiene competencia para nombrar al Contralor General mientras se dictan nuevas leyes que regulen el proceso de selección.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso intentado. No obstante, como punto previo a la decisión de fondo, resulta imperativo el análisis referente a la competencia para su conocimiento. El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ...Omissis... 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley... ...Omissis... La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”. (subrayado de la Sala). Esta Sala, en sentencia N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000, expresó que la creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es reveladora del ánimo de especializar sus funciones con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, por lo que debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. Tal criterio fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.588 del 11 de diciembre de 2001.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacioncontraloriaestado barinascompetenciarecursoconstitucionlegislativoinadmision

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