La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares. La Corte Segunda se declaró incompetente debido a que la cuantía de la reconvención excedía las setenta mil unidades tributarias, lo que obligó a remitir el caso a la Sala Político-Administrativa. La Sala aceptó la competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reconvención planteada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Se evidencia, que los apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), estimaron la demanda en la cantidad total de cuatro millones seiscientos ocho mil doscientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs 4.608.235,49) “(…) equivalente a (51.202,61 UT) (…)”. (Destacado del original). Por su parte, se desprende que en la ocasión de dar contestación a la acción planteada, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Envi, C.A., presentó escrito contentivo de reconvención contra la prenombrada Fundación, estimando el valor de la misma en “(…) la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL VIENTESEIS (sic) BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs, 20.502.026,12) (…)” (Negrillas del texto original). Ante tal circunstancia, por decisión Nro. 2017-000790 del 13 de agosto de 2015, la mencionada Corte se declaró incompetente para conocer del asunto por cuanto “(…) la cantidad en que la parte accionante estimó la reconvención, representa doscientos ochenta y cinco mil noventa con treinta y siete unidades tributarias (285.090,37 U.T.), (…) lo cual (…) excede de las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), a las cuales se refiere el artículo 24 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…)”, declinando en esta Máxima Instancia la competencia para resolver el asunto de autos (demanda y reconvención).
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la reconvención por cobro de bolívares incoada por el abogado Máximo Febres Siso, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENVI, C.A., contra la Fundación Caracas (FUNDACARACAS) y; en consecuencia, de la demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo por la precitada Fundación en contra de la referida compañía y SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., hoy día VIVIR SEGUROS, C.A. 2.- COMPETENTE la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la presente reconvención, y por tanto, de la demanda. 3.- DECLINA la competencia para conocer de la presente reconvención, y en consecuencia, de la demanda en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ORDENA la remisión inmediata del expediente a la referida Sala a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
declinatoria de competenciaresolución de contratocobro de bolívaresmedida cautelarFUNDACARACASENVI, C.A.