Sentencia N° 1053 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01053, Exp. 2017-0603, 04/10/2017
Expediente2017-0603
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en relación a una demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por Jonattan Antonio Gómez Arrieta contra el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. La Sala determinó que la cuantía de la demanda excedía el límite establecido para la competencia del tribunal remitente, por lo que aceptó la competencia para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de demandas contra entes públicos cuando la cuantía supere las setenta mil unidades tributarias. En este caso, la demanda fue estimada en sesenta millones cincuenta mil seiscientos bolívares, lo que supera dicho límite. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, cumpliendo así con el procedimiento establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en decisión del 20 de septiembre de 2016. Ahora bien, se observa que la pretensión del ciudadano Jonattan Antonio Gómez Arrieta, está dirigida a obtener una indemnización por daños y perjuicios por la presunta responsabilidad del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, pretendiendo una indemnización estimada en Sesenta Millones Cincuenta Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 60.050.600,00) equivalentes a Trescientos Treinta y Nueve Mil Doscientas Sesenta y Ocho con Noventa y Tres Unidades Tributarias (339.268,93 U.T.), calculadas al valor de Ciento Setenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 177,00), vigente para la oportunidad de haberse incoado la presente demanda. Ello así, esta Máxima Instancia debe traer a colación lo establecido en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en el numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte a través de la sentencia del 20 de septiembre de 2016 para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios, ejercida por el ciudadano JONATTAN ANTONIO GÓMEZ ARRIETA contra el MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndaños y perjuiciosmunicipiosjurisdicciónpatrimonio

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