La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Leopoldo Antonio Quintana Velásquez y Leonardo José Pereira Meléndez contra varios artículos de la Resolución N° 008610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, argumentando que la resolución impugnada era un acto administrativo de rango sub legal que debía ser conocido por esta Sala.
Se destacó que la demanda de nulidad se fundamentaba en la supuesta inconstitucionalidad de la Resolución, alegando que violaba varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en lo que respecta al uso de la fuerza y la regulación de manifestaciones pacíficas. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió aceptar la competencia y ordenar el remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Finalmente, se ordenó la publicación y notificación de la decisión, reafirmando la importancia de la regulación del uso de la fuerza en el contexto de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer de la presente demanda de nulidad. A tal efecto, se observa: Evidencia esta Instancia que los abogados Leopoldo Antonio Quintana Velásquez y Leonardo José Pereira Meléndez, actuando en su en su propio nombre y representación, interpusieron demanda de nulidad, contra los artículos 4, 5 numeral 5 en su primer aparte, 15 numeral 9, 21, 22 numeral 7 y 24 de la Resolución N° 008610 de fecha 23 de enero de 2015, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual se dictan las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES”. Siendo así, a los fines de determinar la competencia de esta Sala para conocer el recurso interpuesto, se debe acudir a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma reproducida en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. (Destacado de la Sala). Conforme a la norma antes transcrita, corresponde a esta Sala Político Administrativa el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros o Ministras. Por lo anterior, visto que en el caso de autos se ha verificado que el acto impugnado fue dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa esta Sala resulta competente para conocer y decidir la presente demanda de nulidad por lo cual acepta la competencia que le fuere declinada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1089, del 13 de agosto de 2015, para conocer de la demanda de nulidad ejercida por los abogados LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELÁSQUEZ y LEONARDO JOSÉ PEREIRA MELÉNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra los artículos 4, 5 numeral 5 en su primer aparte, 15 numeral 9, 21, 22 numeral 7 y 24 de la Resolución Nro. 008610 de fecha 23 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.589 del 27 de enero de 2015, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se dictan las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES”. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se emita el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.