La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por OTEPI CONSULTORES, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión revoca la multa impuesta por incumplimiento de deberes formales en la facturación, argumentando que los requisitos exigidos ya no son aplicables debido a cambios normativos posteriores. Se confirma la sanción por no llevar los Libros de Compras y Ventas conforme a las formalidades exigidas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la falta de alusión al domicilio fiscal de la contribuyente o de las sucursales de la empresa matriz en las facturas emitidas durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de 2004, encuadraba en el tipo sancionatorio previsto en el numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, lo que invistió de legalidad al acto administrativo recurrido conforme al marco normativo vigente para la fecha; la derogatoria absoluta de este requisito en la actual Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0257, impone a esta Máxima Instancia aplicar retroactivamente al caso de autos el aludido marco regulatorio, y al no ser exigible el incumplimiento advertido en la facturación de la empresa accionante, debe forzosamente anularse de la cuestionada Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTICE-RC-DFMH-131/2006-10 del 14 de diciembre de 2006, la multa impuesta por resultar a la fecha del presente fallo violatoria de las precitadas garantías constitucionales.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil OTEPI CONSULTORES, S.A., contra la sentencia definitiva No. 1.454 dictada el 31 de julio de 2008, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución No. GCE/DJT/2007-2423 de fecha 26 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra los actos administrativos contenidos en: (i) la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTICE-RC-DFMH-131/2006-10, del 14 de diciembre de 2006, y (ii) la Planilla de Liquidación No. 11-10-01-2-27-005508 de igual fecha, emanados de la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio, los cuales se ANULAN, en cuanto a las sanciones de multa impuestas por incumplimiento de los deberes formales relativos a la falta de indicación en las facturas de los requisitos previstos en el artículo 2, literales j) y p) de la Resolución 320 del 18 de diciembre de 1999, en los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero a diciembre de 2004. 3.- FIRME por no haber sido impugnado por parte de la sociedad mercantil Otepi Consultores, S.A., ni desfavorecer al Fisco Nacional, la procedencia de la sanción de multa contemplada en el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, por no llevar los Libros de Compras y de Ventas de acuerdo a las formalidades exigidas por las normas tributarias. NO PROCEDE el pago de costas procesales por parte del Fisco Nacional, de acuerdo a los términos expuestos en este fallo.