Sentencia N° 1053 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01053, Exp. 2012-1112, 19/09/2012
Expediente2012-1112
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de 'Inserción de Partida de Nacimiento' presentada por Eduardo Alexis Maiese Torres. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde a la Administración Pública el conocimiento de este tipo de solicitudes, dado que la acción fue interpuesta después de la entrada en vigencia de dicha ley. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el 15 de marzo de 2010, dispone lo que a continuación se transcribe: 'Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.' De lo dispuesto en el artículo transcrito se desprende, que toda petición de inscripción de nacimiento de persona mayor de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil respectivo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de 'Inserción de Partida de Nacimiento' interpuesta por el ciudadano EDUARDO ALEXIS MAIESE TORRES. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 8 de junio de 2012, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónRegistro Civilpartida de nacimientoadministración pública

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