La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Schneider Electric Venezuela, S.A. contra la sentencia N° 0750 del 29 de enero de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la abogada María Carolina Cano, actuando en representación de la empresa, manifestó su voluntad de desistir del recurso, lo cual fue aceptado por la Sala. Se destaca que el desistimiento fue realizado conforme a las disposiciones legales aplicables.
Extracto de la motiva
(…) observa este Tribunal que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si Schneider Electric Venezuela, S. A. realiza en dicho Municipio actividades económicas sujetas a los impuestos sobre actividades económicas o por el contrario no debe ser gravado puesto que las efectúa en municipios foráneos. (…) Es materia incontrovertida que Schneider Electric Venezuela, S. A. tiene un establecimiento permanente en el Municipio Valencia, concretamente en el Centro Comercial Paseo Las Industrias, Local 67, PB y así lo reconoce en los documentos y escritos que cursan en el expediente y que no solicitó ni tiene asignada licencia de actividades económicas para ejercer ninguna actividad de esa naturaleza en la jurisdicción del Municipio Valencia, por lo cual el Juez así lo declara. La contribuyente afirma que desde la Agencia Centro ubicada en el Centro comercial Paseo La Industrias no se realizan actividades económicas si que (sic) ‘…por el contrario las labores que desde allí se realizan son meramente de apoyo administrativo…’ (…). El artículo 3 de los estatutos (folio 184 de la primera pieza) estipula: ‘…El domicilio de la Sociedad es Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales u otras dependencias en cualquier lugar del país, cuando así lo resolviera la Junta directiva…’. En el folio 104 de la primera pieza Schneider Electric Venezuela, S. A., reconoce el listado de nómina de empleados de la Agencia Centro, ubicada en el Centro Comercial Paseo Las Industrias (folio 104 de la primera pieza), René Gómez CI 8602548 (responsable de la agencia), Vilmer Ramos CI 5974104 (responsable canal distribuidor), Lourdes Hernández CI 12340287 (responsable canal distribuidor) y Emma Cuevas CI 11.9980183 (responsable canal distribuidor y generalista). Se desprende del contenido de este documentos que la contribuyente denomina a estos empleados responsables de la agencia, en primer lugar, que el juez entiende que es una especie de gerente de la misma y de igual forma denomina a los demás responsables de canales distribuidores. En las pruebas aportadas por la Alcaldía, los clientes de la contribuyente informan (folios 168 y siguientes de la segunda pieza) de la actividad de los empleados de la Agencia Centro en labores de venta, servicio y cobranza y además la contribuyente exhibió el Mayor Analítico por Agencia (folio 79 de la primera pieza) que sirvió de base a la estimación de oficio sobre base cierta y que en ninguna etapa del proceso, la recurrente contradijo o tachó o demostró que era falsa. El mismo título del cargo de los empleados como responsables de los canales de distribución infiere que no se trata de una mera actividad administrativa sino labor de ventas y servicios que implican una responsabilidad en los resultados de la agencia. Por otro lado, el objeto de la sociedad es: a) instalación, construcción y operación de plantas industriales, particularmente aquellas destinadas a la producción, fabricación, ensamblaje, instalación y comercialización de partes para automatismos y para sistemas de distribución de energía, así como el estudio, diseño, fabricación, ensamblaje, instalación y comercialización de sistemas para automatismos; y, b) El suministro, venta e instalación de equipos eléctricos de alta y media tensión, la prestación de servicios técnicos y de asesoría en el ramos indicado (Artículo 2 del documento constitutivo y estatutario – folio 184 de la primera pieza). Este objeto implica una actividad en la Agencia de mucho más alcance que la meramente administrativa para comercializar partes para automatismos, asesorías y otras actividades económicas propias de una empresa de esta naturaleza. El artículo 2 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del 23 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Municipal N° 148 Extraordinario del Municipio Valencia dispone: (…). A su vez, el artículo 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre actividades Económicas del 31 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Municipal N° 582 Extraordinario del Municipio Valencia establece: (…). Parágrafo Único: A los efectos de esta Ordenanza se considera: (…) Deduce el Juez que los empleados de la Agencia como responsables de los canales de distribución y de las ventas, el establecimiento permanente y el objeto de la recurrente, permiten encuadrar sin lugar a dudas a la actividad de la agencia como sujeto pasivo del impuesto de patente de industria y comercio o actividades económicas o de índole similar. Así se decide. No comparte el tribunal el concepto de doble imposición esgrimido por la recurrente, pues en todo caso incurrió en pago de lo indebido en otras jurisdicciones, puesto que el hecho imponible se configuró en el Municipio Valencia. Así se declara. En cuanto a los intereses y la multa, la recurrente fundamentó su rechazo en que se trata de accesorios a lo principal y como consecuencia de que el Juez confirmó el reparo por omisión de
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada María Carolina Cano, ya identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A., del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 0750 dictada el 29 de enero de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Queda firme la decisión apelada.