La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por DESSAU INTERNATIONAL INC. en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La empresa impugnó la Resolución Nº RI-332 del 28 de diciembre de 2007, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, que rescindió unilateralmente un contrato de obra pública. La Sala determinó que no se cumplió con el requisito de fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la suspensión de efectos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, a fin de evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva. En este sentido, la decisión del Juez debe fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos, de los cuales se desprenda la presunción de un posible perjuicio real y procesal para la parte recurrente. En el caso de autos, la Sala considera que no se cumplió el requisito de fumus boni iuris, por lo que resulta innecesario el análisis del segundo requisito, periculum in mora.
Dispositiva
Se declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESSAU INTERNATIONAL INC., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el silencio administrativo en que incurrió la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Palabras clave
suspensión de efectosrecurso contencioso administrativonulidadcontrato de obra pública