La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inmobiliaria El Tuy, C.A. contra actos administrativos del Fisco Nacional. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso, pero la Sala revocó dicho fallo en todas sus partes, manteniendo firmes los reparos formulados a la contribuyente, excepto el referente a las pérdidas del ejercicio fiscal de 1976, que fue anulado por prescripción. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Administración Tributaria en la fiscalización de los ejercicios prescritos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la incompetencia es absoluta o manifiesta cuando es flagrante u ostensible, pues supone demostrar que la Administración ha actuado sin un poder jurídico previo que legitime su actuación. En el caso bajo análisis, se observa que el Tribunal a quo señaló que la Ley de Impuesto sobre la Renta, aplicable, no contiene ninguna disposición referida al procedimiento a seguir en los casos de investigación fiscal, por lo que la Administración debió sujetarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente para la fecha. La Sala concluye que la Administración Tributaria, al formular reparos a la contribuyente, actuó dentro de su competencia y que los actos administrativos cuestionados no son nulos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 16 de fecha 21 de mayo de 1997, dictada por el Tribunal Accidental N° 4 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil contribuyente. En consecuencia, se REVOCA el aludido fallo en todas sus partes. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. En consecuencia, quedan FIRMES los reparos formulados a la sociedad de comercio contribuyente salvo el referente a las pérdidas de ejercicios anteriores correspondiente al ejercicio fiscal del año 1976 el cual se anula, por cuanto la obligación tributaria se encontraba prescrita.
Palabras clave
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