Sentencia N° 1053 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01053, Exp. 2005-3731, 27/04/2006
Expediente2005-3731
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-26
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Lisbeth Montilla en representación de SEGUROS PROGRESO S.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación no fue fundamentada dentro del lapso establecido, lo que llevó a la conclusión de desistimiento tácito de la acción. La Sala reafirma su competencia para conocer el caso y declara firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma establece que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Asimismo, se aprecia que mediante auto del 22 de junio de 2005, la Sala dejó constancia de que no se fundamentó la apelación en el lapso previsto en el citado artículo, el cual se inició el día 18 de mayo y finalizó el 21 de junio de 2005. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, siendo forzoso concluir que la sociedad mercantil SEGUROS PROGRESO S.A., desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Lisbeth Montilla, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PROGRESO S.A., contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato, plantearon contra dicha empresa, los ciudadanos CARLOS CÉSAR COLINA VÁSQUEZ, LETIROSA DEL VALLE COLINA VÁSQUEZ, JULIO CÉSAR COLINA VÁSQUEZ y HENRY JESÚS SÁNCHEZ LUGO. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

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