La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rosa Blanco Yegres contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La apelante alegó la negativa del Contralor General del Estado Sucre a otorgarle el beneficio de jubilación tras haber ejercido funciones durante más de 21 años en la administración pública. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió que correspondía a la Sala Constitucional conocer de la apelación, declinando así la competencia.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer la apelación incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA BLANCO YEGRES, asistida por el abogado José Azocar Ramos, contra el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE, en virtud de la negativa de otorgarle a la mencionada ciudadana el beneficio de jubilación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer la apelación incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA BLANCO YEGRES, asistida por el abogado José Azocar Ramos, contra el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE, en virtud de la negativa de otorgarle a la mencionada ciudadana el beneficio de jubilación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Sala Constitucional y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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