La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda presentada por Marco Antonio Suárez contra BP Exploration de Venezuela, S.A. La decisión se basa en la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo. La Sala reafirma que corresponde a los tribunales laborales conocer de las acciones de cobro de conceptos laborales, confirmando así la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Dicha cuestión previa fue declarada sin lugar por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2002, en la cual expresó: “Este Juzgado entiende que supuestamente las partes celebraron una transacción ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en la cual libera de toda responsabilidad a la demandada. Por otra parte, que el accionante no hace mención sobre la misma transacción en el contexto libelar. De allí que es obligante inferir que ninguno de los sujetos de esta litis ha expoliado (sic) el mérito que pudiera tener en este proceso la mencionada transacción, ni su homologación y si en todo caso fuere así ello tendría que dilucidarse en la secuela del juicio o sea en el fondo y no mediante esta incidencia. Sin embargo, tal argumento en nada desdibuja que corresponde a los órganos jurisdiccionales del trabajo el conocer y decidir la pretensión planteada por el accionante, la cual se centra en el reclamo de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios sociales derivados de una presunta relación de trabajo, incluyendo daños y perjuicios por hecho ilícito, pues ninguna de las partes ha solicitado el cumplimiento ni la nulidad del acto administrativo laboral alguno y este Tribunal está facultado para conocer de la misma –la pretensión que nos ocupa- conforme a lo previsto en el Artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda intentada por el ciudadano MARCO ANTONIO SUÁREZ, contra la sociedad mercantil BP EXPLORACIÓN DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 17 de diciembre de 2002, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada. Asimismo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.