Sentencia N° 1053 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01053, Exp. 0989, 13/08/2002
Expediente0989
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDeclinatoria de competencia
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la causa presentada por SEMADE C. A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL”. Se analiza si la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que se satisfacen las condiciones necesarias para que la Sala conozca del caso. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la declinatoria de competencia realizada a esta Sala por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en al cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ahora bien, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito y Agraria.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que éste se pronuncie acerca de la admisibilidad de esta demanda y de su reforma, presentadas por el apoderado judicial de la parte actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.