Sentencia N° 1052 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01052, Exp. 2007-0513, 20/11/2025
Expediente2007-0513
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00048 el 16 de febrero de 2023, ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia número 00163 del 22 de junio de 2022, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños materiales y morales presentada por los ciudadanos GULFAN RAMÓN BARRIOS y ALEJANDRINA DEL CARMEN FIGUERA GONZÁLEZ contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC). Se estableció un lapso de sesenta días para que la demandada informara sobre el cumplimiento de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal, y de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se determina.

Dispositiva

Se reitera a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), su obligación de dar cumplimiento a lo decidido en la sentencia 00163 de fecha 22 de junio de 2022, la cual condenó a dicha empresa, a pagar las cantidades de doscientos petros (200 PTR) para cada uno de los actores, esto es la cantidad total de cuatrocientos petros (400 PTR).

Palabras clave

indemnizacióndañostecnologíanotificacionesjusticiaCORPOELEC

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