La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ADMINISTRADORA C.C.C.T, S.A. contra la Resolución N° 019/2010 de la Alcaldía del Municipio Chacao. La Sala determina que la actividad económica de la empresa es gravable con el impuesto sobre actividades económicas, ya que se trata de una sociedad mercantil que realiza actos de comercio, y no se demostró que su actividad estuviera exenta de dicho impuesto. Además, se desestima la alegación de violación del principio de confianza legítima y el principio de no confiscatoriedad tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actividad económica ejercida por la recurrente no es de administradora del condominio como lo afirma, sino de administradora del inmueble 'Centro Comercial Ciudad Tamanaco', lo que implica que se encuentra sujeta al pago del impuesto sobre actividades económicas. Se concluye que la empresa no logró demostrar que sus actividades son exclusivamente en calidad de administrador de condominio, por lo que se confirma la legalidad de la resolución impugnada.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio ADMINISTRADORA C.C.C.T, S.A. contra la sentencia definitiva N° 0096/2011 dictada el 11 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fallo que se CONFIRMA. Se CONDENA en costas a la mencionada sociedad de comercio.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasAdministradora C.C.C.T, S.A.Alcaldía del Municipio Chacao