La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia interlocutoria que declaró la extinción del proceso por pérdida del interés procesal en un recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA. La Sala determinó que la inactividad procesal de la contribuyente no justificaba la extinción, ya que no se cumplió con los requisitos de notificación establecidos en la ley, lo que vulneró el derecho a la defensa de la empresa estatal. Por lo tanto, se revocó la sentencia de instancia y se ordenó dictar una sentencia definitiva en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice 'vistos' y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. De modo que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la pérdida de interés, ya que las partes debieron instar a la producción del acto procedimental. No obstante, es importante resaltar que para que se produzca la pérdida de interés debe notificarse al actor para darle la oportunidad de manifestar su deseo de continuar con el trámite en esa causa, ello en atención a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por consiguiente, esta Alzada conociendo en consulta revoca la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 2016-03-005 de fecha 16 de marzo de 2016, que declaró extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el marco del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 10 de noviembre de 1999, contra la Resolución Nro. GGDT/GA/300/99/E/02727 de fecha 29 de julio de 1999, dictada por el Gerente General de Desarrollo Tributario (E) del otrora Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por la cual fueron negadas las solicitudes de autorización para la introducción al país bajo el régimen de 'Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo'.
Palabras clave
extinción del procesopérdida del interés procesalconsultarecurso contencioso tributario