La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Silva Calderón contra la decisión Nro. 172 del Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible su demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que no se cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala destacó la importancia del antejuicio administrativo como garantía para la administración pública y la necesidad de agotar este procedimiento antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 7 de mayo de 2015 por la parte demandante contra la decisión Nro. 172 dictada por el Juzgado de Sustanciación el 26 de mayo de 2015, que declaró inadmisible la “demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales” interpuesta. En tal sentido, se observa que la decisión apelada estableció luego de un exhaustivo análisis del expediente que “no existía identidad entre el monto reclamado en vía administrativa y el pretendido en sede judicial, ello de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 56 y 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, por falta de agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 28 de mayo de 2015 contra la decisión Nro. 172 dictada por el Juzgado de Sustanciación el 26 de mayo de 2015, que declaró inadmisible la “demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales” interpuesta. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
apelacióninadmisibilidaddaños y perjuiciosantejuicio administrativo