Sentencia N° 1052 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01052, Exp. 2011-0176, 03/08/2011
Expediente2011-0176
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1374 del 11 de febrero de 2008, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente KOCH GLITSCH. La Sala anula la sentencia apelada y, al conocer el recurso contencioso, lo declara parcialmente con lugar, evidenciando incumplimientos de deberes formales en materia tributaria por parte de la contribuyente. Se imponen sanciones por la presentación extemporánea de declaraciones de impuestos y se establece la procedencia de intereses moratorios.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la contribuyente de autos no presentó los Libros de Diario, Mayor e Inventario al momento de efectuársele el procedimiento de verificación, quedando así evidenciado en el Acta de Recepción Nro. SAT-GTI-RCO-600-MT-05, de fecha 10 de octubre de 2002, el cual riela inserta en el expediente judicial en el folio Nro. Ciento Catorce (114) de la segunda pieza, razón por la cual, la Administración Tributaria constató tal ilícito formal y como este hecho constituye incumplimiento de deber formal la recurrente de marras fue sancionada de conformidad con el artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, ya que ésta debe de observar las formalidades a las que está obligado en virtud, de su relación jurídico tributaria que tiene con el Fisco. Y así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1374, del 11 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente KOCH GLITSCH PANAMERICAN TECHNICAL SERVICES, C.A., contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-197 del 14 de marzo de 2003, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la contribuyente sanciones de multa, al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta en los períodos impositivos correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1999, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2000, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2001, enero y marzo de 2002, por la cantidad de setenta y dos con cincuenta unidades tributarias (72,50 U.T.), e intereses moratorios por los montos de cuarenta y ocho millones quinientos veinte mil seiscientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 48.520.639,54), expresados ahora en cuarenta y ocho mil quinientos veinte bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 48.520,64), por el incumplimiento del deber formal referente a presentar extemporáneamente las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1999; marzo, septiembre, octubre y diciembre de 2000; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2001; y enero y marzo de 2002; y trescientos ochenta y seis mil trescientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 386.333,00), ahora expresados en trescientos ochenta y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 386,33), por retardo en el pago de anticipos determinados por la Administración Tributaria (a saber, las porciones de pago desde la N° 2/9 hasta la 9/9 derivadas de la Declaración Estimada de Rentas, correspondientes al ejercicio 2001).

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDeberes Formales

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