TSJ/SPA, Sent. N° 01052, Exp. 2011-0176, 03/08/2011
Expediente2011-0176
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónCon Lugar
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1374, del 11 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente KOCH GLITSCH PANAMERICAN TECHNICAL SERVICES, C.A., contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-197 del 14 de marzo de 2003, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la contribuyente sanciones de multa, al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta en los períodos impositivos correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1999, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2000, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2001, enero y marzo de 2002, por la cantidad de setenta y dos con cincuenta unidades tributarias (72,50 U.T.), e intereses moratorios por los montos de cuarenta y ocho millones quinientos veinte mil seiscientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 48.520.639,54), expresados ahora en cuarenta y ocho mil quinientos veinte bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 48.520,64), por el incumplimiento del deber formal referente a presentar extemporáneamente las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1999; marzo, septiembre, octubre y diciembre de 2000; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2001; y enero y marzo de 2002; y trescientos ochenta y seis mil trescientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 386.333,00), ahora expresados en trescientos ochenta y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 386,33), por retardo en el pago de anticipos determinados por la Administración Tributaria (a saber, las porciones de pago desde la N° 2/9 hasta la 9/9 derivadas de la Declaración Estimada de Rentas, correspondientes al ejercicio 2001).