Sentencia N° 1052 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01052, Exp. 2009-0979, 28/10/2010
Expediente2009-0979
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró extinguida la demanda de ejecución de créditos fiscales. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior adolecía de un falso supuesto de derecho al no considerar la existencia de bienes del demandado y la responsabilidad de sus sucesores. Se revocó la sentencia anterior y se declaró con lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales, ordenando la ejecución del fallo.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los argumentos reseñados y de la información contenida en las actas, observa la Sala que el tema de la presente decisión queda circunscrito al examen de juridicidad del fallo pronunciado el 18 de junio de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró extinguida la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por el ente tributario nacional contra el ciudadano Julio Ernesto Llanes Ruíz, en su condición de propietario del Fondo de Comercio denominado “Artes Gráficas Santander”, con el fin de obtener el pago de las deudas insolutas descritas anteriormente. En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia emitir su dictamen en torno al mérito de las denuncias de falso supuesto de derecho y falta de aplicación de ley, formuladas por la representación en juicio del Fisco Nacional en respaldo de la pretensión revocatoria deducida contra la prenombrada sentencia. A tales efectos, se estima pertinente formular las siguientes consideraciones: Como suele suceder en la mayoría de los procedimientos monitorios, la demanda de ejecución de créditos fiscales regulada en los artículos 289 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, presupone el cobro compulsivo de una obligación líquida y exigible, cuya existencia y cuantía ha sido previamente declarada a través de un acto de determinación que hace las veces de título ejecutivo, al igual que los actos resultantes de las cobranzas extrajudiciales realizadas por la Administración Tributaria, en los términos previstos en el artículo 211 del mencionado cuerpo normativo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 18 de junio de 2009. 2.- SIN LUGAR la oposición formulada por la defensora ad litem de los sucesores del ciudadano Julio Ernesto Llanes Ruíz. 3.- CON LUGAR la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación judicial del Fisco Nacional contra el prenombrado ciudadano, derivados de la imposición de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, en los montos y conceptos descritos anteriormente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de su ejecución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscalesFisco NacionalJulio Ernesto Llanes RuízsentenciaTribunal Supremo de Justicia

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