Sentencia N° 1052 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01052, Exp. 2008-0673, 15/07/2009
Expediente2008-0673
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.

Resumen

El ciudadano Pedro III Yarzagarágay Pérez Cabrice interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra un acto administrativo que le impuso sanciones de amonestación y destitución. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando que no se configuró el requisito de procedencia denominado fumus boni iuris. La decisión se fundamenta en la revisión de los alegatos y pruebas presentadas por el recurrente, así como en la normativa aplicable a la materia.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR De la revisión de las actas que conforman el expediente, aprecia la Sala que conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad, el recurrente ejerció la acción de amparo constitucional. Ante dicha solicitud, es importante destacar que mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2001, Caso: Marvin Enrique Sierra Velasco, esta Sala Político- Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le había venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta al recurso contencioso administrativo de nulidad, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, el procedimiento seguido al efecto se mostraba incompatible con la intención del Constituyente de 1999, la cual se encuentra orientada a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por tal razón, se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de mane

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano PEDRO III YARZAGARAGAY PÉREZ CABRICE, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado el 30 de junio de 2008 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 21 de mayo de 2008. 2.- Se ADMITE, el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

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