Sentencia N° 1052 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01052, Exp. 2007-0404, 19/06/2007
Expediente2007-0404
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Comisión Ministerial Anticorrupción, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Emilio José Espinoza Tapia. La Sala consideró que existían irregularidades procesales que afectaban derechos de propiedad sobre terrenos ubicados en el Parque Nacional Morrocoy, lo que justificaba la intervención del Tribunal. Se establecieron los requisitos para el avocamiento y se concluyó que el interés público y colectivo prevalecía en este caso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”.

Dispositiva

1.- ORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que remita de inmediato los expedientes signados bajo los Nros. AB41-X-2006-000002 (cuaderno principal) y AP42-N-2006-000053 (cuaderno separado), de la nomenclatura de esa Corte; el primero, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Emilio José Espinoza Tapia, actuando en nombre propio, contra los oficios Nros. 0230-5731 y 0230-719, de fechas 22 de diciembre de 2004 y 17 de febrero de 2005, respectivamente, emanados de la Dirección General de Registros y Notarías del entonces Ministerio del Interior y Justicia; y, el segundo, contentivo del cuaderno separado en el cual se decidió la suspensión de efectos solicitada por el mencionado ciudadano. 2.- ORDENA la suspensión inmediata del conocimiento de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en los mencionados expedientes que cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- Se ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

Palabras clave

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