Sentencia N° 1052 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01052, Exp. 2003-0645, 09/07/2003
Expediente2003-0645
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la ciudadana María Elisa Meza Osal, representada por el abogado Manuel Assad Brito. El caso se originó a raíz de un acto administrativo del Consejo Directivo de la Fundación para el Desarrollo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, que notificó la finalización de un contrato de servicios. La Sala determinó que la competencia para conocer el recurso corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declinando así su propia competencia.

Extracto de la motiva

Para resolver el recurso de regulación de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 69.- “La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente, para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.(Subrayado de la Sala) De las normas anteriormente transcritas se evidencia que en el caso de que un Juez se declare incompetente, pueden darse dos supuestos: 1) que una de las partes pida la regulación de la competencia, en cuyo caso se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito; y 2) que ninguna de las partes solicite la regulación dentro del lapso de cinco (5) días después del pronunciamiento, en ese caso, la decisión quedará firme. En el caso de autos, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por auto de fecha 7 de enero de 2003, declinó la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Por su parte, el apoderado judicial de la querellante interpuso recurso de regulación de competencia contra la mencionada decisión, en virtud de lo cual el expediente fue remitido erróneamente a esta Sala Político-Administrativa, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, el conocimiento para conocer el referido recurso le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser este último órgano jurisdiccional, la alzada natural del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que la COMPETENCIA para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a dicho Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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