La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00612 el 16 de octubre de 2019, ordenando al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar que consigne el informe final del estudio requerido sobre la delimitación de la zona en controversia entre los Estados Yaracuy y Falcón. Se otorgó un lapso de diez días para cumplir con esta orden. La decisión se fundamenta en la necesidad de resolver la problemática limítrofe que afecta a los habitantes de la región, quienes han sido objeto de actuaciones administrativas por parte de la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón.
Extracto de la motiva
Hecha esa precisión, debe indicarse que, a juicio de esta Máxima Instancia, resulta imprescindible la presentación en autos del informe final que arrojó el estudio requerido por esta Sala al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, para así lograr ilustrarse acerca de la delimitación de la zona objeto de controversia, y consecuentemente, poner fin a la problemática planteada en el presente caso. Por tal motivo, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las partes, a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado y vista la importancia de la información que se solicita, esta Sala ordena oficiar nuevamente al Presidente del aludido Instituto para que consigne en actas el informe en referencia, para lo cual se otorga un lapso de treinta (30) de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Se advierte que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla y 209 del 21 de junio de 2022, caso: Municipio Atures del Estado Amazonas). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución.
Dispositiva
ORDENA oficiar nuevamente al PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR para que consigne en actas el informe final que arrojó el estudio que le fue requerido por esta Máxima Instancia a través de la decisión Nro. 0360 de fecha 5 de abril de 2016, para lo cual se otorga un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.
Palabras clave
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