La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por varias trabajadoras contra la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas. La sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción, fue confirmada por esta Sala, argumentando que la ejecución de las providencias administrativas corresponde a la Inspectoría del Trabajo y no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 4 de mayo de 2018 (folios 97 al 100 de la pieza 2 del expediente) el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, para conocer la solicitud de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por las ciudadanas Carmenza Guzmán De Correa, Aleida Josefina Plazola Gómez y Yeni Yazmín Chaparro al advertir que lo pretendido por la parte actora es la ejecución de las Providencias Administrativas números 00153, 00161 y 00162 del 9 de octubre de 2014, emanadas de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, Municipios Paz Castillo, Cristóbal Rojas, Tomás Lander, General Rafael Urdaneta, Simón Bolívar e Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en lo que respecta al pago de “la totalidad de los salarios caídos, bono de alimentación y demás beneficios dejados de percibir como lo son las vacaciones y utilidades vencidas”. En efecto, aprecia la Sala que la apoderada actora indicó en el libelo que las referidas providencias administrativas fueron ejecutadas parcialmente por el patrono dado que solo procedió a la reincorporación pero no al pago de la totalidad de los conceptos laborales adeudados, faltando la cancelación de varios de ellos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales” interpuesta por las ciudadanas CARMENZA GUZMAN DE CORREA, ALEIDA JOSEFINA PLAZOLA GOMEZ, y YENI YAZMIN CHAPARRO contra el MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se CONFIRMA el fallo de fecha 4 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.