Sentencia N° 1051 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01051, Exp. 2008-0718, 30/09/2015
Expediente2008-0718
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por KASEM EL RASCHID KASEM MENDOZA, actuando como apoderado judicial de AN-SON DRILLING, S.A., en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para Energía y Petróleo. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado no puede considerarse como tal, ya que no fue dictado en ejercicio de una potestad administrativa, sino que se trató de una opinión del Consultor Jurídico de PDVSA sobre la metodología de indexación de una deuda en divisas.

Extracto de la motiva

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad se ejerció en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para Energía y Petróleo, que se configuró al no decidir el recurso jerárquico incoado el 12 de noviembre de 2007 por la actora, confirmando tácitamente el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. Ref. EJC-2.007-0309, de fecha 24 de octubre de 2007, emanado del Consultor Jurídico de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta el 19 de junio de 2007 por la demandante, a través de la cual se pidió 'que se reconsidere la decisión del Comité de Contratación de Alto Nivel en su reunión N° 2005-03, de fecha 27 de junio de 2005, '(…) en lo que atañe a la metodología usada para calcular la indexación de la deuda en divisas, (…)'. Así, en el texto de la aludida resolución el referido Consultor Jurídico realizó los siguientes señalamientos: Indicó que la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), '(…) decidió pagarle a AN-SON las cantidades de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.266.800.000) y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 2.200.000). (…). De manera que el nombrado Comité de Contratación de Alto Nivel de PDVSA, aceptó que se pagase el monto reclamado por AN-SON en Bolívares y con ello aceptó la indexación que sobre la cantidad originalmente adeudada (Bs. 18.000.000) en 1984, realizó AN-SON, aplicándole a la misma el IPC del BCV, hasta mayo de 2005. También aceptó dicho Comité la procedencia de la reclamación de AN-SON, en divisas, mas no aceptó la metodología empleada para calcular la indexación de la cantidad originalmente adeudada (US.$1.364.000)'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano KASEM EL RASCHID KASEM MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AN-SON DRILLING, S.A., representado por los abogados Noelia González Ordoñez y Carlos de Jesús Reyes Monserrat, todos previamente identificados, en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ENERGÍA Y PETRÓLEO [hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA], '(…) mediante el cual CONFIRMÓ (…), la DECISIÓN emitida por el Consultor Jurídico de la empresa Petróleo (sic) de Venezuela (PDVSA), contenida en la comunicación de fecha 24 de octubre de 2.007, signada bajo el N° Ref. ECF-2.007-0309, notificada en fecha 25 de octubre de 2.007 (…), mediante la cual declaró IMPROCEDENTE, la RATIFICACIÓN de la solicitud de RECONSIDERACIÓN interpuesta por [su] representada, en fecha 19 de junio de 2.007, por ante la JUNTA DIRECTIVA de PDVSA, contra la RESOLUCIÓN N° 2.005-03, de fecha 27 de junio de 2.005 del Comité de Contratación de Alto Nivel, mediante la cual acordó que PDVSA pagara a [su] representada AN-SON DRILLING, S.A., las cantidades adeudadas en Bolívares y Divisas, con motivo de varios y diferentes reclamos planteados por [su] representada, desde el año de 1.984, en contra de las ex – operadoras CORPOVEN, LAGOVEN, MARAVEN y MENEVEN, por los conceptos referidos en los escritos respectivos' (Agregados de la Sala). En consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 7 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

vicio de incongruenciasilencio administrativoindexaciónindemnizaciónLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosCódigo Civilrecurso de reconsideración

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