La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Salón de Diversiones Premier C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 195/2011, que admitió pruebas documentales promovidas por el Fisco Nacional. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del tribunal inferior. Se condenó en costas a la sociedad mercantil apelante por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente Salón de Diversiones Premier C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 195/2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se admitieron las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la República y al respecto se destaca lo siguiente: Previamente vale hacer mención que los argumentos alegados por la representación judicial de la contribuyente referidos a que el Tribunal de instancia incurrió “en el error involuntario de librar a la parte recurrente boleta de notificación” y que aunado a ello “violó el principio de seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva” al haber notificado a la Procuraduría General de la República “(…) en fecha 23 de agosto de 2011, cuando el Tribunal de la causa así como el resto de los Tribunales del país se encontraba en receso judicial (vacaciones) (…)”, no guardan relación con el objeto del fallo apelado, por lo cual este Máximo Tribunal decide no entrar a conocer tales denuncias. Así se decide.
Dispositiva
En atención a las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 195/2011 dictada el 23 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que admitió las pruebas documentales promovidas con ocasión al recurso contencioso tributario ejercido el 8 de junio de 2011, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil apelante, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, en razón de haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, por expresa remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.