La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 037/2009, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por PIEL NOVA. Se revoca la declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a varios períodos y se confirman los reparos por concepto de impuesto a los activos empresariales. La Sala establece que el lapso de prescripción se interrumpió con la notificación del Acta de Intimación de Pago.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria del fallo recurrido, así como los fundamentos de la apelación esgrimidos por la representante judicial del Fisco Nacional, la controversia en el presente caso se circunscribe a resolver sobre el vicio de incongruencia negativa denunciado por la apelante, luego de lo cual deberá pronunciarse esta Sala sobre el fondo del asunto relativo a la pertinencia o no de la declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias derivadas del entonces aplicable impuesto a los activos empresariales (I.A.E.), proferida por el a quo, para los períodos diciembre 1999, abril 2001, mayo 2001, julio 2001, agosto 2001, septiembre 2001, octubre 2001 y noviembre de 2001. La apoderada judicial del Fisco Nacional alegó que la sentencia apelada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto a su decir, el sentenciador de instancia omitió en su totalidad tanto el análisis de los propios fundamentos del acto administrativo recurrido, como los argumentos expuestos por la representación de la República relacionados con la forma de calcular el lapso de prescripción de las obligaciones tributarias. En cuanto al vicio de incongruencia negativa se ha indicado, de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, supra identificada, contra la sentencia N° 037//2009 de fecha 5 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio PIEL NOVA, INDUSTRIA VENEZOLANA DE POLIURETANO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° GCE/DJT/2006-1867 de fecha 11 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, notificada el 23 de agosto del mismo año. En consecuencia: 1.- Se REVOCA de la sentencia apelada la declaratoria de prescripción del a quo con respecto a las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente por concepto de impuesto a los activos empresariales, correspondientes a los períodos: “12/1999; 04/2001; 05/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001 y 11/2001, las cuales se declaran FIRMES. 2.- Se declaran del mismo modo FIRMES los reparos por concepto de impuesto a los activos empresariales que se especifican a continuación, en virtud de haberse interrumpido en la presente causa el lapso de prescripción de cuatro (4) años a que se refiere el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994. 3.- Se CONFIRMA, la Providencia Administrativa N° GCE/DJT/2006-1867 de fecha 11 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Piel Nova, Industria Venezolana de Poliuretano, C.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
prescripciónobligaciones tributariasimpuesto a los activos empresarialesFisco NacionalPIEL NOVA