La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia No. 00791, declarando improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Aeropuerto Caracas, C.A. contra los actos administrativos del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda y del Gobernador del Estado, relacionados con la adquisición forzosa de bienes para la creación del Aeropuerto Francisco de Miranda. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, considerando que los actos impugnados no vulneraban el derecho a la propiedad de la parte recurrente, ya que se actuó en ejercicio de competencias y en interés de la colectividad.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, esta Sala observa lo siguiente: El aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Respecto al referido mecanismo preventivo, se ha establecido por vía jurisprudencial que la solicitud de suspensión de efectos, como medida cautelar propia del contencioso administrativo de nulidad, tiene una naturaleza análoga a la de las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por esta razón, se hace imprescindible para su procedencia la demostración concurrente de los requisitos fumus boni iuris (presunción grave del buen derecho que alega el recurrente) y el periculum in mora (la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo), con la particularidad que éstos deben derivarse de la actuación administrativa y de la necesidad de suspender sus efectos para salvaguardar la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A., contra los actos administrativos contenidos en el Acuerdo No. 0107-2007 del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA de fecha 25 de enero de 2007, y en el Decreto No. 0142 del 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda No. 0115 Extraordinario, de fecha 5 de febrero de 2007, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosexpropiaciónaeropuertoderecho a la propiedad