La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Abbott Laboratories, C.A. contra la autorización otorgada a Genven Genéricos Venezolanos, S.A. para comercializar un producto farmacéutico. Se determinó que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. La decisión se fundamentó en la falta de actuación procesal durante el período mencionado, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas que conforman el expediente, se aprecia que desde el 24 de abril de 2007, fecha en la cual el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber notificado a la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A. de la sentencia dictada por esta Máxima Instancia el 4 de octubre de 2006 -mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de acumulación de esta causa a la contenida en el expediente Nº 2002-0784- hasta el 15 de mayo de 2008, oportunidad en que el apoderado judicial de la referida empresa solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, no se realizó alguna actuación que impulsara la continuación de la causa. Ante este escenario, es oportuno destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas en las que no existe interés en su continuación por parte de los sujetos procesales.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.