Sentencia N° 1051 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01051, Exp. 2006-0389, 19/06/2007
Expediente2006-0389
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Gregorio Martín Carrasquero Argüello interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió admitir provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, argumentando que no se evidenció una violación grave de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la naturaleza del acto administrativo impugnado y la falta de pruebas que sustentaran las alegaciones del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, que si bien los artículos 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7, letra (c), del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, hace alusión al ingreso a la carrera judicial, a la permanencia de los jueces dentro del Poder Judicial, así como a su ascenso, ello de ninguna manera configura un 'derecho', pues tal precepto alude en términos generales al procedimiento, forma y condiciones de ingreso y ascenso dentro de la escala judicial, así como a la remoción y suspensión de los funcionarios judiciales, dejando a cargo de la Ley la regulación de esta materia. De manera que el ingreso a la carrera judicial, la permanencia, ascenso y la estabilidad dentro de esta, no constituye per se un derecho del cual se es titular, sino que más bien se trata de una expectativa de derecho de obtener esa condición y de mantenerla, siempre que se de fiel cumplimiento a las exigencias constitucionales y legales requeridas para ello.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el ciudadano GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO ARGÜELLO, contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de noviembre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de 14 de junio de 2005, dictado por dicha Comisión, mediante el cual dejó sin efecto su designación como Juez del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro. 2. ADMITE de forma provisional el recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional propuesta. 4. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad, exceptuando lo relativo a la competencia expresamente decidida en este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalderecho al trabajodebido procesoderecho a la defensadesignación judicialComisión Judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca