Sentencia N° 1051 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01051, Exp. 2003-0021, 27/04/2006
Expediente2003-0021
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud del Fisco Nacional, corrige la parte final de la sentencia N° 126 del 19 de febrero de 2004, que ordenaba archivar el expediente, y establece que debe remitirse al Tribunal de origen. Se confirma la decisión de perención del proceso y se condena en costas a la sociedad mercantil SUPER OCTANOS, C.A. La sentencia se publica y registra.

Extracto de la motiva

Determinados los antecedentes, la Sala observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que, después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. En atención a los motivos anteriores, resulta forzoso para la Sala, proceder de oficio a la corrección de la parte final del dispositivo del fallo afectado por la presente solicitud, en el entendido de que deberá leerse de la manera siguiente: “(...) Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. (...)”. Así se decide.

Dispositiva

1. SE CORRIGE la parte final del dispositivo de la sentencia N° 126 del 19 de febrero de 2004, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(...) Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. (...)”. 2. En cuanto a la solicitud formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, se proveerá por la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa, siguiendo los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión rectificada. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativoperenciónremisión de expedientecostas procesalessentenciaapelaciónFisco NacionalSUPER OCTANOS

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca