La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Eduardo Emiro Briceño contra un acto administrativo de la Cámara Municipal de Maracaibo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado y la falta de un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.
La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en la jurisprudencia relacionada con la regulación de competencias en materia contencioso-administrativa. La Sala enfatiza la importancia de acercar la justicia a los administrados y de descargar a la Sala Político-Administrativa de asuntos que no revisten la trascendencia necesaria para su conocimiento.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado competente, reafirmando el criterio jurisprudencial que atribuye el conocimiento de los recursos de nulidad sobre actos administrativos relacionados con terrenos ejidos a los tribunales superiores regionales.
Extracto de la motiva
La revisión de los anteriores razonamientos demuestra que la intención del proyectista de la Ley fue desde un principio, como regla general, otorgar competencia a los Tribunales Contencioso-Administrativos regionales para conocer del contencioso de los contratos administrativos vinculados con entidades estadales o municipales, por lo que la interpretación que ha debido darse a la norma no era extensiva, sino limitando el conocimiento de esta Sala en materia de contratos administrativos, además de aquellos suscritos por la República, sólo a las causas relacionadas con contratos administrativos de Estados o Municipios que, por su trascendencia y repercusión en el colectivo, ameriten elevarse al conocimiento del Alto Tribunal. (...)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EDUARDO EMIRO BRICEÑO, contra el acto administrativo Nº 20010828 de fecha 3 de julio de 2001, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a cuya sede se ordena la remisión inmediata del expediente.