Sentencia N° 1051 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01051, Exp. 02-0444, 07/08/2002
Expediente02-0444
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en un caso de salvaguarda del patrimonio público. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la cuestión previa planteada por la defensa. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer del caso, dado que el delito denunciado se cometió en territorio venezolano y afecta los intereses patrimoniales de la República. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En consecuencia verificado que se ha cometido una parte del delito en el territorio de un Estado o se produjo en él el resultado, la conclusión clara es que ese Estado donde se reflejaron los actos o efectos del hecho cometido es el competente para la investigación y el juzgamiento, sin que el concepto de la soberanía se vea mermado en forma alguna y sólo así se justifica la cooperación internacional y solidaridad mundial en materia penal y a estos efectos. Por todo ello, habiendo fijado la representación fiscal varios de los actos constitutivos del delito imputado como ocurridos en el Territorio de la República de Venezuela, forzoso es concluir que los Tribunales Venezolanos son competentes para la investigación y juzgamiento del delito de Incorporación Indebida de Bienes del Patrimonio Público; debiendo declararse sin lugar la excepción opuesta por la abogado Janeth Carbone Neri, en su carácter de defensora del acusado Gustavo Eduardo de los Reyes Sánchez, al no acogerse la interpretación literal de la norma que invoca. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente juicio. Queda así, confirmada la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, el 2 de abril de 2002.

Palabras clave

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