El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Maternidad del Este, S.A. contra la resolución del Fisco Nacional que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, pero declaró la nulidad parcial de las sanciones impuestas, ordenando el recalculo de las mismas conforme a la concurrencia de infracciones. Se estableció que las sanciones debían ajustarse al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, y se desestimaron las alegaciones de la parte demandante sobre la confiscatoriedad de las multas impuestas.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la recurrente no trajo al proceso ningún elemento de convicción que demostrara que la cuantía de las sanciones impuestas sustrae injustamente una porción de su capital, al punto de considerarse confiscatoria, o que dichas multas violentan su capacidad contributiva o económica. En relación con la denuncia relativa a la no aplicación del sistema de concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa que la recurrente alegó que las sanciones corresponden a varios períodos impositivos y que las resoluciones impugnadas fueron producto de un mismo procedimiento de verificación fiscal. Una vez analizado lo anterior, se concluye que las resoluciones impugnadas devienen de un mismo procedimiento, por lo tanto, a los fines de la imposición de sanciones debe aplicarse lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable ratione temporis, respecto de la concurrencia de ilícitos tributarios.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000022-20 de fecha 23 de marzo de 2015. 2.- Se declara la NULIDAD PARCIAL de las Resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2681 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2682 de fecha 08 de noviembre de 2012, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones. 3.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios. 4.- No hay especial condenatoria en costas procesales.