El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la consulta sobre la sentencia Nro. PJ0662015000129, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVI CAUCHOS NOHELYS, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/049 del SENIAT. La Sala determinó que la compensación de excedentes de retenciones de IVA era procedente, revocando la decisión de instancia que la había declarado improcedente. Se destacó que la compensación opera de pleno derecho sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo, conforme al artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la consulta sobre la sentencia Nro. PJ0662015000129, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVI CAUCHOS NOHELYS, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/049 del SENIAT. La Sala determinó que la compensación de excedentes de retenciones de IVA era procedente, revocando la decisión de instancia que la había declarado improcedente. Se destacó que la compensación opera de pleno derecho sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo, conforme al artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. PJ0662015000129 de fecha 12 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación en juicio de la sociedad mercantil SERVI CAUCHOS NOHELYS, C.A., contra la “Resolución Recurso Jerárquico” Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/049 de fecha 26 de noviembre de 2013 (notificada el 29 del mismo mes y año), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Conociendo de ella, se REVOCA el fallo de instancia. 2.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada empresa la sanción de multa impuesta conforme a lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida compañía, contra la “Resolución Recurso Jerárquico” Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/049 de fecha 26 de noviembre de 2013. Por consiguiente, queda FIRME el mencionado acto administrativo. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de la sanción de multa aplicada a la compañía de autos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, con la realización del reajuste al que alude el Parágrafo Segundo del artículo 94 eiusdem, así como de los intereses moratorios que resulten procedentes, según lo señalado en el artículo 66 eiusdem.
Palabras clave
compensaciónimpuesto al valor agregadoSENIATresolución administrativanulidad