La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01050, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra la sentencia N° 0076/2008 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en si el Instituto Loscher Ebbinghaus, C.A. es sujeto pasivo de las contribuciones previstas en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa. La Sala concluyó que la actividad de enseñanza del idioma inglés realizada por el Instituto es de carácter civil y no mercantil, por lo que no puede ser gravada con los aportes exigidos por el INCE.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, debe esta Sala declarar que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) incurrió en un error al determinarle a la recurrente Instituto Loscher Ebbinghaus, C.A., objeciones fiscales respecto a las contribuciones previstas en el artículo 10, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970, así como imponerle sanciones de multa, durante los períodos fiscales comprendidos entre el primer trimestre de 2001 hasta el cuarto trimestre de 2006. En consecuencia, se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2007-10-18 de fecha 9 octubre de 2007, emitida por Gerencia General de Tributos del aludido Instituto, que confirmó el Acta de Reparo N° 0001-07-0277 del 12 de marzo de 2007. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en las razones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), HOY INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), contra la sentencia N° 0076/2008 dictada en fecha 31 de julio de 2008 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, C.A., la cual se CONFIRMA.