Sentencia N° 1050 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01050, Exp. 2011-0939, 26/09/2013
Expediente2011-0939
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-09-24
DecisiónSuspende el curso de la presente causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la empresa World CAD, C.A. y la solicitud de suspensión de la acción de cobro contra Universal de Seguros, C.A. La Sala determinó que la intervención administrativa de Universal de Seguros, C.A. por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, justificaba la suspensión del curso de la causa. Se argumentó que la intervención implica la paralización de acciones judiciales en contra de la empresa intervenida, conforme al artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Extracto de la motiva

Le correspondería a esta Sala pronunciarse sobre: i) el recurso de apelación ejercido el 15 de mayo de 2012, por la representación judicial de la sociedad mercantil codemandada World CAD, C.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 11 de abril de 2012, que declaró inadmisible la reconvención interpuesta por dicha compañía, contra la empresa demandante CVG Electrificación del Caroní, C.A. (CVG EDELCA); ii) la solicitud realizada el 20 de marzo de 2013, por los miembros de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., relativa a la suspensión de la “referida acción de cobro”, incoada contra su representada, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora y; iii) el pedimento formulado en fecha 16 de mayo de 2013, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), relativo a que se suspenda el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días. Pues bien, visto que las dos últimas peticiones contenidas en los literales ii) y iii) suponen la paralización o suspensión del juicio, pasa esta Sala a emitir decisión, en esta oportunidad, con respecto a las mismas en los términos expuestos a continuación: Con respecto al pedimento aludido en el literal ii), se aprecia que los miembros de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., solicitaron la suspensión de la “referida acción de cobro”, intentada contra su representada, aludiendo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.481 del 5 de agosto de 2010), el cual es del tenor siguiente: “Artículo 101: Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

Dispositiva

1.- SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA respecto a la empresa aseguradora, UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en razón de la intervención con cese de operaciones de dicha sociedad mercantil ordenada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Providencia Nro. FSAA-2-000870 de fecha 25 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.140 del 4 de abril del mismo año. 2.- SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA por un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensiónintervenciónacción de cobroLey de la Actividad Aseguradora

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