Sentencia N° 1050 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01050, Exp. 2011-0513, 03/08/2011
Expediente2011-0513
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Germán Marcano contra la Resolución N° 01-00-000451 del Contralor General de la República, que impuso una sanción de suspensión sin goce de sueldo por un año. La Sala declaró improcedente tanto el amparo cautelar como la suspensión de efectos solicitada, argumentando que no se configuraron los requisitos necesarios para la procedencia de tales medidas cautelares. Se concluyó que la sanción impuesta no violaba los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el Contralor actuó dentro de su potestad sancionatoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, a los fines de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse un acto administrativo que eventualmente resultare anulado, lo cual puede constituir un menoscabo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano LUIS GERMÁN MARCANO, antes identificado, contra la Resolución N° 01-00-000451 del 9 de diciembre de 2010, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual impuso al recurrente la sanción de suspensión sin goce de sueldo del ejercicio del cargo de Concejal del Municipio Piar del Estado Monagas o de cualquier otro cargo público que estuviese desempeñando, por un período de doce (12) meses. 2.- IMPROCEDENTE la suspensión de efectos requerida de manera subsidiaria.

Palabras clave

sanciónsuspensióndue processamparo cautelarrecurso contencioso administrativo

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