Sentencia N° 1050 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01050, Exp. 2009-0402, 28/10/2010
Expediente2009-0402
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por C.A. SEAGRAMS DE VENEZUELA contra la sentencia N° 895 del 31 de julio de 2008. Se confirma la resolución impugnada, salvo en lo relativo a las sanciones impuestas como agente de retención para el ejercicio fiscal 1995, las cuales deberán ser reducidas en un 19%. La Sala analiza la prescripción de la obligación tributaria y la constitucionalidad del rechazo de deducciones por falta de retención, concluyendo que el rechazo no viola el principio de capacidad contributiva.

Extracto de la motiva

(…) en cuanto a la procedencia del rechazo de pérdidas producto del ajuste por inflación, observa este Tribunal que el representante legal de la contribuyente recurrente, alega que ‘la cantidad debatida se corresponde con una pérdida sufrida por Seagram producto de la variación en la paridad cambiaria del bolívar (Bs.) frente al dólar de los Estados Unidos de América (US$), por motivo de la adquisición de obligaciones por parte’ de su representada. (…). Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que los apoderados judiciales, promovieron -sobre este aspecto- la prueba de experticia contable, (folio 144), determinando los expertos en el respectivo informe lo siguiente: (…). …‘es nuestra opinión que la cifra de Bs. 4.148.193.850 incluida dentro del monto de Bs. 5.181.130.407, solicitada como traslado de perdidas de años anteriores por C.A Seagram de Venezuela, en la Declaración de Rentas del ejercicio 1995, corresponde a una pérdida sufrida por la empresa producto de la variación en la paridad cambiaria del bolívar (…). En este orden, advierte esta juzgadora, de la revisión de las actas procesales, que en efecto la contribuyente C.A Seagram, en su declaración definitiva de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/1995 al 31/12/1995, declaró como perdidas de años anteriores las cantidades de Bs. 699.962.074 correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/1993 al 31/12/1993; Bs. 4.481.168.333, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/1994 al 31/12/1994, lo cual da un total de Bs. 5.181.130.407,00 (folio 468). Igualmente se observa que en la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/1994 al 31/12/1994, la recurrente declaró la cantidad de Bs. 4.148.193.850,00, en la casilla correspondiente al ajuste por inflación. (folio 463) Ahora bien, considera esta juzgadora que si bien es cierto, los argumentos de la representación judicial, concuerdan con los de los expertos contables, no es menos cierto que la perdida sufrida por la empresa producto de la variación en la paridad cambiaria del bolívar frente a las monedas extranjeras, por motivo de la adquisición de obligaciones por parte de la empresa, es precisamente producto de la inflación, por lo que el tratamiento que debe dársele es igual al traslado de pérdidas de años anteriores producto del reajuste por inflación, lo cual ha sido considerado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como perdidas de explotación, (…). (…). Por su parte, la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario de fecha 27 de mayo de 1994 aplicable rationae temporis, y reformada posteriormente en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.023 de fecha 18 de diciembre de 1995, rationae temporis al caso de autos, establece: ‘Artículo 56: (…)’. Asimismo, la norma prevista en el artículo 2 eiusdem, dispone lo siguiente: (…). Por ello, considera esta juzgadora que la pérdida o disminución patrimonial, encuadra dentro de las situaciones previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta para el traslado de perdidas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubieren sufrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 eiusdem, por lo que no se produce violación alguna del principio de la legalidad previsto en el artículo 117 de nuestra Carta Magna. Así se declara. (…). En este sentido, quien juzga, acogiéndose al criterio reiterado de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente el traslado de pérdidas de años anteriores originadas por la variación en la paridad cambiaria del bolívar frente a la moneda extranjera, en virtud de que tales pérdidas son producto de la exposición del patrimonio a la inflación, lo cual produjo a la recurrente, consecuencias o efectos que se traducen en pérdidas derivadas de las operaciones del contribuyente en el ejercicio 1994. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de agosto de 1999, por (…) C.A, SEAGRAM DE VENEZUELA. En consecuencia se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución N° GCE-SA-R-99-176, de fecha 30 de junio de 1999,(…) en los siguientes términos: I. SE CONFIRMAN LOS SIGUIENTES MONTOS: A. En su condición de Agente de retención: 1.- Para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/94 al 31/12/94: • multa por la cantidad de (…) (Bs.F 4.365.10) la cual quedó definitivamente firme en virtud de no haber sido recurrida. • intereses moratorios por impuestos retenidos y enterados con retardo por la cantidad de (…) (Bs.F 90.512,90). 2.- Para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/95 al 31/12/95: • La cantidad de (…) (Bs. F 4.104,16) por concepto de impuesto no retenido. • multa por concurrencia de infracciones por la cantidad de (…) (Bs.F 43.394,65), la cual quedó definitivamente firme en virtud de no haber sido recurrida. • intereses moratorios por impuestos retenidos y enterados con retardo por la cantidad de (…) (Bs. F. 30.824,18). 3.- Para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/96 al 31/12/96: • la cantidad de (…), por concepto de impuesto no retenido, .ahora expresada en la cantidad de (…) (Bs.1.459.15), • multa por la cantidad de (…) (Bs. F 10.376.58), la cual quedó definitivamente firme en virtud de no haber sido recurrida. • Intereses moratorios por impuestos retenidos y enterados con retardo por la cantidad de (…) (Bs. F 2.084.44). II. SE ANULAN LOS SIGUIENTES MONTOS: A. En su condición de Agente de Retención: 1.- Para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/95 al 31/12/95. • impuesto dejado de retener actualizado por la cantidad de (…) (Bs. 185.012,30). • intereses compensatorios por la cantidad de (…) (Bs. 87.408,53). 2.- Para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/96 al 31/12/96. • impuesto dejado de retener actualizado por la cantidad de (…) (Bs. F 4.145,12). • intereses compensatorios por la cantidad de (…) (Bs.F 1.572,14). B.- EN SU CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE: 1.- Para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/96 al 31/12/96: • Impuesto actualizado por la cantidad de (…) (Bs. F 3.025.777,03). • Intereses compensatorios por la cantidad de (…) (Bs. F 816.711,10). • Multa por la cantidad de (…) (BS. 1.745.65). III. SE ORDENA a la Administración Tributaria, efectuar una nueva determinación del impuesto y de la multa, en su condición de contribuyente para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/1996 al 31/12/1996, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión. (SIC)”. (Resaltados de esta Sala).

Palabras clave

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