Sentencia N° 1050 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01050, Exp. 2007-0566, 19/06/2007
Expediente2007-0566
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Farcosméticas Asociadas Indufaras, C.A. contra un acto administrativo que impuso una sanción pecuniaria y clausura temporal. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, argumentando que el acto impugnado fue dictado por el Ministro de Salud y Desarrollo Social a través de una delegación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se observa: En el caso de autos, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente interponen recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo No. 0179 de fecha 21 de junio de 2006, dictado por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (Hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), mediante el cual se impuso a su representada sanción pecuniaria de multa y se ordenó su clausura temporal por noventa (90) días. Ahora bien, se observa que la Resolución impugnada fue dictada por delegación que le efectuara el Ministro de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud) al Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, mediante Resolución No. 021 de fecha 22 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.387 del 24 de febrero de 2006. En la referida Resolución se estableció lo siguiente: Artículo 2°: Se delega en el ciudadano, RAMÓN ERNESTO PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 7.357.025, en su carácter de Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, las competencias, gestión de atribuciones y la firma de los documentos y actos que a continuación se indican: 1. Los actos y documentos relacionados con la correspondencia que dirijan los particulares o funcionarios del Ministerio, cuando se trate de asuntos que impliquen obligaciones y compromisos de orden financiero por parte del Ministerio de Salud. 2. Los actos y documentos derivados de actuaciones de las dependencias adscritas a la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria. 3. Los actos y documentos dirigidos a las demás Direcciones del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico o administrativo cuya tramitación corresponda a aquéllas. 4. Las copias certificadas de expedientes o piezas de los mismos, en curso o en archivo de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, excepto en los casos en que el expediente o parte de él hubiere sido declarado confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. 5. Los actos y documentos relacionados con la participación en Programas de preparación del personal y de investigación científica. 6. Los actos y documentos relacionados con la coordinación de planes y programas con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y demás entes públicos y/o privados que tengan inherencia en materia de protección del ambiente. 7. Los actos y documentos relacionados con la participación en la planificación y ejecución de los programas de educación para la salud, en coordinación con las demás Direcciones del Despacho. (…)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FARCOSMÉTICAS ASOCIADAS INDUFARAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0179 de fecha 21 de junio de 2006, dictado por el DIRECTOR GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD). Publíquese, regístrese y comuníquese. Procédase a designar ponente para pronunciarse acerca de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad y la acción de amparo cautelar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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