Sentencia N° 1050 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01050, Exp. 02-0267, 07/08/2002
Expediente02-0267
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO 747, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que revocó un amparo cautelar. La Sala concluyó que no existían violaciones a los derechos constitucionales alegados por la recurrente, ya que la decisión de no prorrogar el contrato no requería un procedimiento administrativo previo. Se determinó que la administración actuó dentro de su potestad y que la recurrente estaba al tanto de la expiración del contrato.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO 747, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de diciembre de 2001, que declaró con lugar la oposición formulada por el apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), al mandamiento de amparo cautelar decretado por dicha Corte en sentencia de fecha 22 de agosto de 2001, revocando la medida cautelar de amparo contenida en dicho fallo. A tal efecto se observa: En primer lugar, debe señalarse que cuando se ejerce amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose. Ahora bien, en el caso bajo análisis la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión a la oposición formulada por la representación judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, revocó la medida cautelar de amparo otorgada a favor de la parte accionante, por considerar que no existen las violaciones constitucionales a las que alude la parte recurrente y, en específico la del derecho a la defensa y debido proceso, sobre las cuales se había fundamentado el decreto de amparo cautelar emitido en decisión de fecha 22 de agosto de 2001.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO 747, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de diciembre de 2001, que declaró con lugar la oposición formulada por el apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), al mandamiento de amparo cautelar decretado por dicha Corte en sentencia de fecha 22 de agosto de 2001, revocando la medida cautelar de amparo contenida en dicho fallo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. Se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso contencioso administrativocontrato administrativoderecho a la defensadebido procesolibertad económicanotificación administrativa

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