Sentencia N° 105 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00105, Exp. 2022-0040, 05/03/2026
Expediente2022-0040
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 2021-0106, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por las sociedades mercantiles Corporación Agropecuaria La Baraka, C.A. e Inversiones Lamar, C.A. contra las providencias Nros. 049.17 y 055.17 emitidas por la SUDEBAN, que acordaron su intervención. La Sala consideró que el recurso de reconsideración presentado fue extemporáneo, ya que se interpuso después de transcurrido el plazo legal establecido para ello. Además, se ratificó la firmeza de los actos administrativos impugnados, manteniendo la decisión de la SUDEBAN.

Extracto de la motiva

Así entonces, [el] Juzgado Nacional Segundo, observ[ó] que la parte actora denunció en su escrito libelar la violación del: (i) derecho al debido proceso; (ii) el falso supuesto de hecho; (iii) la cosa juzgada y; (iv) la prescripción y en virtud de ello, corresponde analizar, en primer lugar, la violación al debido proceso, por ser materia de orden constitucional. En relación a la alegada violación al debido proceso, la parte demandante adujo que ‘(…) Se impone como obligación en el Artículo 243 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario invocada previamente y aplicable en este caso, la realización de una audiencia antes de proceder a la imposición de las medidas administrativas como que se produzca la convocatoria de las partes a estos fines señalándose en ambas providencias que [dio] por cumplida la misma (…)’. Aunado a lo anterior, señaló que ‘(…) Los actos emitidos de la SUDEBAN contenidos en las Providencias Nº 049.17 y 055.17 ya precisadas se encuentran viciados de nulidad absoluta (… porque tratándose de actos con efectos particulares debían ser notificados a las partes según se dispone en los artículos 234 (notificación) y 243 (audiencia) de la LISB y lo contemplado en los artículos 73, 75 y 76 LOPA y no cumplió, violentándose con ello las garantías del derecho a la defensa (…) por lo que fue llevado a espaldas de [sus] representados, lo que les impidió exponer sus alegatos y ser escuchados (…)",

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), contra la sentencia Nro. 2021-0106 de fecha 14 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por los abogados María Gabriela Martínez Villa, Carmen Amelia Chacín Materán y Ramón Alfredo Medina Martínez, en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA BARAKA, C.A., INVERSIONES LAMAR, C.A., INVERSIONES BARBASTRO, C.A., y del ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, previamente identificados. 2.- Se ANULA la referida decisión dictada en el expediente Nro. AP42-N-2018-000106. 3.- INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA BARAKA, C.A., INVERSIONES LAMAR, C.A., INVERSIONES BARBASTRO, C.A., y del ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, previamente identificados, contra las Providencias Nros. 049.17 y 055.17, de fecha 30 de junio de 2017, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.208 el 7 de agosto de 2017, emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). 4.- FIRMES los actos administrativos contenidos en las referidas Providencias. 5.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA BARAKA, C.A., INVERSIONES LAMAR, C.A., INVERSIONES BARBASTRO, C.A., y del ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, previamente identificados, contra la Resolución Nro. 034-19 de fecha 20 de junio de 2019, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). 6.- FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 034-19 de fecha 20 de junio de 2019, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

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