El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Suelas N & N Sport, C.A. contra la resolución del SENIAT, argumentando que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por la ley. La sentencia también declaró nulas todas las actuaciones procesales realizadas en primera instancia, así como la sentencia apelada del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, manteniendo firme la resolución administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
En resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al principio constitucional, según el cual “...el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, establecido en el artículo 257 de la preindicada Constitución, esta Sala tiene la prerrogativa para extender su examen hasta el fondo de la controversia sin formalismos, cuando detecte infracciones de orden público y constitucionales, aunque no se les haya denunciado. En este orden de ideas, y en el deber de ejercer una recta, eficaz y sana aplicación en la administración de justicia, la Sala procede a efectuar la revisión exhaustiva del fallo número 2184 de fecha 8 de agosto de 2016, dictado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario intentado por la sociedad de comercio Suelas N & N Sport C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000249 de fecha 17 de junio de 2014, notificada el 3 de diciembre de 2014, emanada de la Gerencia General del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en tal sentido, observa: No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de orden público que revisten las causales de inadmisibilidad, al igual que los supuestos de procedencia del recurso contencioso tributario, y por ende la posibilidad de ser revisados en cualquier estado y grado del proceso (vid., sentencias de esta Sala números 00515 y 00516, del 28 de marzo de 2007 y 29 de septiembre de 2022, casos: Fernando José Olivo y Néstor Carrero, respectivamente). Esta Sala con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer en torno al cumplimiento del extremo previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, y en consecuencia, determinar si el recurso contencioso tributario incoado el 24 de abril de 2015, resulta inadmisible o no. Determinado lo anterior, el aludido Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo dispone respecto al lapso para interponer el recurso contencioso tributario, lo siguiente:
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio SUELAS N & N SPORT C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI /RCA/DJT/CRA/2014-000249 de fecha 17 de junio de 2014, notificada el 3 de diciembre de 2014, emanada de LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME. 2.- NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en primera instancia así como la sentencia definitiva número 2184 del 8 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente de acuerdo a lo expresado en esta decisión.