La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00593, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Desarrollos Hoteleros del Zulia, C.A., confirmando la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Además, se anuló el acto administrativo emitido por el SENIAT y se estableció que no procede la condenatoria en costas procesales. La sentencia fue corregida de oficio en su parte dispositiva debido a un error material.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Debe esta Alzada traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen lo siguiente: “Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (...) Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisione
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 047/2022 del 31 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A., contra la Resolución de Sumario Administrativo distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2016/01088/12/500024, notificada el 9 de junio de 2016, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que se ANULA. 3.- No PROCEDE la condenatoria en costas procesales de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.