La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Única de Propietarios de Establecimientos de Cría Pura Sangre de Carreras (UNICRIA) contra actos normativos de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP). La Sala determina que la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio no puede llevar a la aplicación de la consecuencia jurídica del desistimiento, dado que hubo una ruptura en la estadía a derecho de la demandante debido a la falta de notificación adecuada sobre la celebración de la audiencia. Se ordena reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la audiencia, previa notificación de las partes.
Extracto de la motiva
Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del accionante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que en el caso de autos el 28 de enero de 2023, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 9 de febrero de 2023 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.); sin embargo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría emitido ese mismo día. Lo expuesto anteriormente, debería conducir a la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la norma citada, es decir, el desistimiento tácito. No obstante, en el caso concreto esta Sala observa que el 17 de noviembre de 2021, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la publicación en la página web de este Máximo Tribunal y de la fijación en la cartelera de la boleta de notificación dirigida a la parte actora, la sociedad civil Asociación Única de Propietarios de Establecimientos de Cría Pura Sangre de Carreras (UNICRIA). Ahora bien, dicho lapso de diez (10) días de despacho venció el 7 de diciembre de 2021, por lo que, para la fecha en que se fijó la Audiencia de Juicio (13 de diciembre de 2022) había transcurrido más de un (1) año, lo cual conduce a este Órgano Jurisdiccional a considerar que hubo una ruptura en la estadía a derecho de la demandante.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Antonio Canova González, Luis Alfonso Herrera Orellana y Giancarlo Selvaggio Belmonte, debidamente identificados, actuando como apoderados judiciales de la sociedad civil ASOCIACIÓN ÚNICA DE PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA PURA SANGRE DE CARRERAS (UNICRIA), contra “el Acto Normativo contenido en la Providencia Administrativa No. DS-001 del 13 de enero de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.854 del 31 de enero de 2012, contentiva de las ‘TARIFAS A PAGAR POR LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DEL REGISTRO GENEALÓGICO DE EQUINOS’ (…), y contra la RESOLUCIÓN No. ORGE/SUNAHIP/014 DE 01 DE FEBRERO DE 2012 (…), por medio de la cual la SUNAHIP informó a los propietarios de los Haras del pago de las tarifas (…)”, ambas dictadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte. 2.- REPONE la causa al estado de que la Secretaría de esta Sala fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes.